Esta guía está redactada para ciudadanos daneses que compran propiedad en la Costa del Sol en 2026. Los compradores daneses se enfrentan a una situación fiscal única y crítica que los diferencia de todos los demás compradores de la UE: Dinamarca terminó unilateralmente su convenio de doble imposición con España con efectos desde el 1 de enero de 2009 y no existe ningún acuerdo de sustitución en vigor. Esto crea una posibilidad real de doble imposición sobre ingresos de alquiler, plusvalías y herencias que no afecta a compradores alemanes, neerlandeses o suecos que sí cuentan con protección convencional.
Sin convenio de doble imposición — el factor crítico para compradores daneses
Dinamarca rescindió unilateralmente su CDI con España con efecto desde el 1 de enero de 2009. Sin tratado, España y Dinamarca aplican de forma independiente su legislación doméstica a los ingresos y ganancias derivados de inmuebles. No existe mecanismo convencional que impida que ambos países graven los mismos ingresos por alquiler o las mismas plusvalías. La legislación doméstica danesa puede conceder un crédito unilateral por impuestos extranjeros pagados en algunos casos, pero esto no está garantizado por tratado y requiere asesoramiento fiscal danés especializado. Los compradores daneses deben contratar obligatoriamente un asesor fiscal danés con experiencia en operaciones transfronterizas España-Dinamarca antes de adquirir cualquier inmueble en España.
IRNR — el tipo EU del 19%
Con independencia de la situación del CDI, las obligaciones españolas son claras. Los no residentes daneses, como ciudadanos de la UE, tributan al 19% de IRNR. Para propiedades no alquiladas: renta imputada del 1,1% o 2% del valor catastral × 19%, Modelo 210 anual. Para alquileres: 19% sobre beneficio neto tras deducir gastos. Al vender: 3% de retención por el comprador (Modelo 211) y liquidación definitiva al 19% (Modelo 210 en cuatro meses).
Riesgo cambiario — la vinculación DKK/EUR
Dinamarca usa la corona danesa (DKK), no el euro. Sin embargo, el DKK está vinculado al euro en el marco del Mecanismo de Tipos de Cambio II (MTC II) a un tipo central de aproximadamente 7,46 DKK por euro. La vinculación lleva décadas siendo estable. El riesgo cambiario para compradores daneses es mínimo en la práctica, mucho menor que para compradores suecos o británicos.
Impuesto sobre sucesiones danés (boafgift) y herencias en España
Dinamarca aplica el boafgift cuando el fallecido tenía domicilio en Dinamarca. Para 2026: el cónyuge hereda libre de impuestos; los hijos, hijastros y padres pagan el 15% sobre activos que superen aprox. DKK 392.300 (~€53.000); los parientes más lejanos pagan el 15% más el 25% de tillægsboafgift = 36,25%. Sin CDI, no existe mecanismo bilateral para evitar la doble imposición de herencias. Sin embargo, la franquicia andaluza de €1.000.000 para familiares directos más la reducción del 99% hace que el ISD español sea prácticamente nulo para la mayoría de las familias. Se recomienda otorgar testamento español ante notario.
Preguntas frecuentes
¿Existe convenio de doble imposición entre Dinamarca y España?
¿Existe riesgo cambiario para compradores daneses?
¿Qué ocurre con el boafgift danés al heredar una propiedad española?
Aviso legal
Esta guía contiene información general basada en las condiciones vigentes en 2026. La situación fiscal Dinamarca-España — incluyendo la ausencia de CDI, el tratamiento de SKAT sobre ingresos de propiedades españolas, los tipos de plusvalías daneses y las tasas del boafgift — puede cambiar y depende en gran medida de las circunstancias individuales. Esta información no constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni financiero. Los compradores daneses deben contratar obligatoriamente un asesor fiscal danés con experiencia en asuntos transfronterizos España-Dinamarca.
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