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Guía del comprador · Lectura · 3 min

Guía para compradores del Golfo en la Costa del Sol — 2026

La guía completa para compradores de los Emiratos Árabes Unidos, Arabia Saudí, Kuwait, Catar, Baréin y Omán que adquieren propiedad en la Costa del Sol en 2026: por qué los compradores del CCG no tienen impuesto sobre la renta personal en sus países de origen, el IRNR español al 24% como única obligación fiscal, el CDI EAU-España, el fin de la Golden Visa, la regla Schengen de 90 días y las alternativas de residencia.

Updated 2026-06-08
Última verificación de Roccabox: 2026-06-08
Cruzado con: Boletines oficiales españoles, Asesoría fiscal oficial, Banca central española, , Administración autonómica

Esta guía está redactada para compradores de los países del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) — Emiratos Árabes Unidos, Arabia Saudí, Kuwait, Catar, Baréin y Omán — que adquieren propiedad en la Costa del Sol en 2026. Los compradores del Golfo ocupan una posición fiscal única y especialmente favorable: ninguno de los estados miembros del CCG aplica impuesto sobre la renta personal a las personas físicas. Esto significa que el IRNR español al 24% es la única obligación fiscal sobre los ingresos y plusvalías de propiedades españolas. No existe impuesto adicional en el país de origen.

Sin impuesto sobre la renta personal en los países del CCG

Los Emiratos Árabes Unidos, Arabia Saudí, Kuwait, Catar, Baréin y Omán no aplican impuesto sobre la renta personal a las personas físicas. No existe impuesto sobre sueldos, ingresos de alquiler, rendimientos de inversiones ni plusvalías a nivel personal en ninguna de estas jurisdicciones. La implicación práctica es clara: el 24% de IRNR que España aplica a los no residentes no comunitarios es el coste fiscal total y definitivo de ser propietario de una propiedad española para los compradores del Golfo.

El CDI EAU-España y los tratados con Arabia Saudí y Catar

España y los Emiratos Árabes Unidos firmaron un CDI integral que entró en vigor en 2007. Arabia Saudí y Catar también tienen CDI con España. En todos los casos, España ostenta el derecho principal de imposición sobre los ingresos de inmuebles españoles. Dado que los países del Golfo no aplican impuesto sobre la renta personal, no existe obligación fiscal en el país de origen que gestionar. España grava al tipo del IRNR no comunitario (24%) y esa es la posición completa.

El fin de la Golden Visa

La Golden Visa española, que permitía a no comunitarios que adquirían propiedades de €500.000 o más solicitar una autorización de residencia renovable, fue clausurada para nuevas solicitudes basadas en inversión inmobiliaria el 3 de abril de 2025 (Ley Orgánica 1/2025). Ya no está disponible. Para los compradores del Golfo que buscan residencia española, las alternativas son el Visado de Residencia no Lucrativa (ingresos de aprox. €28.800/año para un solicitante individual) y el visado de nómada digital.

Sin impuesto sobre sucesiones en los países del CCG

Ninguno de los estados miembros del CCG aplica impuesto sobre sucesiones o donaciones a las personas físicas. No existe exposición fiscal en el país de origen por herencia de propiedades españolas. La única obligación fiscal aplicable es el ISD español. En Andalucía, los familiares directos (cónyuge, hijos, padres) cuentan con una franquicia de €1.000.000 por beneficiario más una reducción del 99%, lo que hace que el ISD andaluz sea prácticamente nulo para la mayoría de las familias.

Compra remota mediante poder notarial

Los compradores del Golfo adquieren frecuentemente sus propiedades españolas de forma completamente remota, otorgando un poder notarial a su abogado español para firmar contratos, obtener el NIE y completar la compra ante notario en su nombre. El documento de poder notarial debe estar y, en la mayoría de los casos, apostillado en el país de origen antes de ser utilizado en España. No es necesaria la presencia física del comprador en ninguna fase de la operación.

Tipo de cambio — vinculación al USD

Las divisas de los principales países compradores del Golfo están vinculadas al dólar estadounidense: el dírham de los EAU (AED) a 3,6725 por USD, el riyal saudí (SAR) a 3,75 por USD, el riyal catarí (QAR) a 3,64 por USD. La exposición real es al tipo USD/EUR: cuando el dólar se fortalece frente al euro, el coste efectivo en dívisa del Golfo de una propiedad europea disminuye, y viceversa. Los intermediarios de divisas especializados ofrecen tipos competitivos y contratos a plazo para grandes operaciones inmobiliarias.

Preguntas frecuentes

¿Pagan los compradores del Golfo impuesto sobre la renta en sus países de origen por ingresos de propiedades españolas?
No. Ninguno de los estados miembros del CCG aplica impuesto sobre la renta personal. El IRNR español al 24% es el coste fiscal total y definitivo. No es necesario presentar ninguna declaración en el país de origen ni gestionar ningún mecanismo de crédito.
¿Sigue disponible la Golden Visa española para compradores del Golfo?
No. La Golden Visa española basada en inversión inmobiliaria fue clausurada el 3 de abril de 2025. Las alternativas son el Visado de Residencia no Lucrativa (~€28.800/año para un solicitante individual) y el visado de nómada digital.
¿Pueden los compradores del Golfo adquirir propiedades en España mediante poder notarial?
Sí. La legislación española permite otorgar poder notarial a un representante — habitualmente el abogado español del comprador — para firmar contratos, obtener el NIE y completar la compra ante notario en nombre del comprador. El poder notarial debe estar y apostillado en el país de origen. No es necesaria la presencia física del comprador en ninguna fase.
¿Existe algún impuesto sobre sucesiones en los países del Golfo sobre propiedades españolas?
No. Ninguno de los estados miembros del CCG aplica impuesto sobre sucesiones a las personas físicas. La única exposición fiscal es el ISD español. En Andalucía, la franquicia de €1.000.000 para familiares directos más la reducción del 99% hace que el ISD sea prácticamente nulo.

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