Esta guía está redactada específicamente para ciudadanos del Reino Unido que compran propiedad en la Costa del Sol en 2026. Desde que el Reino Unido abandonó la Unión Europea el 31 de enero de 2020, las reglas que regulan cómo los británicos compran, poseen y pasan tiempo en España han cambiado de forma importante. Los derechos de compra se mantienen intactos, pero el tratamiento fiscal, las opciones de residencia y los límites de estancia son materialmente distintos a la posición anterior al Brexit.
¿Pueden los ciudadanos del Reino Unido comprar propiedad en España tras el Brexit?
Sí, sin restricción. España no limita las compras por nacionalidad. Para completar una compra, cada comprador no español necesita un NIE (Número de Identificación de Extranjero). Tras el Brexit, los ciudadanos del Reino Unido obtienen el NIE en una Comisaría de Policía Nacional con departamento de extranjería, o a través del consulado español en el Reino Unido. El NIE debe estar en mano antes de firmar el contrato privado de compraventa.
La regla Schengen de 90 días
Desde enero de 2021, los titulares de pasaporte británico están sujetos a la regla de 90/180 días del Espacio Schengen: máximo 90 días en cualquier periodo móvil de 180 días en todos los países Schengen combinados. Ser propietario de una vivienda en España no exime de esta norma. El sistema EES (Sistema de Entradas y Salidas) registra biométricamente las entradas y salidas. Superar el límite, aunque sea un día, queda registrado automáticamente.
Opciones de visado para estancias más largas
Visado de Residencia no Lucrativa — la opción más habitual para jubilados. Requiere ingresos mensuales de aproximadamente €2.400 para un solicitante individual y seguro médico privado completo en España. No permite trabajar por cuenta ajena ni propia. Renovable anualmente, conduce a la residencia permanente tras cinco años.
Visado de Nómada Digital — disponible para trabajadores remotos con ingresos procedentes de fuera de España.
Nota sobre la Golden Visa — cerrada a nuevas solicitudes el 3 de abril de 2025 en virtud de la Ley Orgánica 1/2025. Ya no está disponible.
Transferencia de dinero del Reino Unido a España
El precio de compra está denominado en euros. Los bancos aplican un recargo del 2–4% sobre el tipo de cambio interbancario. En una transferencia de €500.000, ese recargo puede suponer entre £10.000 y £20.000 adicionales respecto a un intermediario de divisas especializado. Los contratos a plazo permiten fijar el tipo de cambio actual para entrega hasta 12 meses después.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)
Los no residentes del Reino Unido pagan el 24% sobre la renta imputada de las propiedades que no alquilan — ya no se aplica el tipo del 19% de la UE tras el Brexit. Si se alquila la propiedad, el 24% se aplica sobre los ingresos brutos sin posibilidad de deducir gastos.
Plusvalía al vender
El comprador retiene el 3% del precio de venta (Modelo 211). El vendedor tributa al 19% sobre la ganancia (Modelo 210). En el Reino Unido, la ganancia también debe declararse al HMRC, pero el impuesto español pagado se compensa contra la obligación fiscal británica.
Herencia y testamento español
Andalucía ofrece una franquicia de €1.000.000 por beneficiario para cónyuge, hijos y padres, con una reducción del 99% sobre la cuota restante. Se recomienda encarecidamente redactar un testamento español ante notario, registrado en el Registro Central de Actos de Última Voluntad.
Preguntas frecuentes
¿Pueden los ciudadanos del Reino Unido comprar propiedad en España después del Brexit?
¿Cómo afecta la regla Schengen de 90 días a los propietarios del Reino Unido en España?
¿Qué impuestos pago en España como propietario no residente del Reino Unido?
¿Necesito declarar mi propiedad española a HMRC?
¿Necesito un testamento español si ya tengo testamento en el Reino Unido?
Aviso legal
Esta guía contiene información general basada en las condiciones y la legislación vigentes en el momento de su redacción (2026). Los tipos impositivos, las normas de inmigración, los requisitos de visado y la legislación sucesoria pueden cambiar. La información proporcionada tiene carácter meramente orientativo y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni financiero. Contrate siempre asesoría jurídica española independiente y cualificada antes de suscribir cualquier contrato de compraventa.
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