Qué resuelve esta guía
Comprar vivienda en España gira en torno a un acto concreto: la firma de la escritura pública ante notario. Esta guía explica, paso a paso, qué hace el notario, qué verifica, qué documentación debe llevar el comprador, cómo se articula la jornada de firma, qué impuestos y aranceles se devengan y qué pasa después en el . Está pensada para compradores internacionales que desconocen el sistema latino de fe pública y suelen confundirlo con el modelo británico del conveyancing solicitor. También señala los errores frecuentes y cuándo conviene contratar abogado y gestor propios.
El papel del notario en el sistema español
El notario es un funcionario público con titulación jurídica que ejerce la fe pública. No representa al comprador ni al vendedor: actúa como tercero imparcial cuya firma otorga a la escritura el carácter de documento público. Su intervención está regulada por la Ley del de 1862 y por el Reglamento Notarial. Sin escritura pública autorizada por notario no es posible inscribir la compraventa en el , y sin inscripción registral la protección frente a terceros del artículo 34 de la Ley Hipotecaria queda debilitada.
El notario español no sustituye al abogado. No negocia el precio, no redacta el contrato de arras, no audita urbanísticamente el inmueble ni defiende intereses de parte. Comprueba legalidad formal, capacidad y consentimiento. Por eso un comprador extranjero necesita, además, asesoramiento independiente.
Diferencia con el conveyancing solicitor británico
En Reino Unido, el solicitor realiza las búsquedas registrales, redacta los contratos, mueve los fondos del cliente y asume responsabilidad civil frente al comprador. En España esas funciones se reparten: el abogado audita y negocia, el notario da fe pública, el gestor tramita impuestos e inscripción, y la entidad bancaria gestiona el cheque bancario o la transferencia OMF. Confundir ambos sistemas suele ser el primer error del comprador internacional.
Qué verifica el notario antes de autorizar la escritura
- Identidad y capacidad de las partes mediante pasaporte o DNI y, en su caso, poderes notariales apostillados.
- NIE del comprador. Sin Número de Identidad de Extranjero no se autoriza la escritura.
- Titularidad y cargas a través de una nota simple registral solicitada el mismo día de la firma al por vía telemática.
- Coincidencia de la descripción registral, catastral y física del inmueble. Aporta certificación catastral descriptiva y gráfica.
- Certificado de eficiencia energética, conforme al Real Decreto 390/2021.
- Cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación en obra nueva, vinculado a la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999 (LOE).
- Estar al corriente en la cuota de comunidad de propietarios (certificado del administrador) y en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del último ejercicio.
- Medios de pago, identificando cheques, transferencias y, si procede, justificación de origen de fondos conforme a la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales.
Quién elige el notario y cómo se reserva
El artículo 126 del Reglamento Notarial reconoce al comprador el derecho de elegir notario, salvo pacto en contrario que respete los usos locales. En la práctica, en la Costa del Sol esa elección suele ejercerla quien asume los gastos de la escritura, normalmente el comprador. Conviene reservar notaría con varias semanas de antelación si la operación implica hipoteca, ya que el banco debe remitir la documentación al notario con al menos diez días naturales de antelación según la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI).
Documentación que el comprador debe llevar a la firma
- Pasaporte o documento de identidad en vigor.
- Certificado de NIE original.
- Cheques bancarios nominativos a favor del vendedor o justificantes de transferencia OMF emitidos por la entidad española.
- Contrato de arras previo, si se firmó.
- Justificación documental del origen de los fondos (extractos, contratos de venta de otro inmueble, herencia, etc.).
- Si hay financiación, la oferta vinculante (FEIN), la FiAE y el acta de transparencia material firmada previamente.
- Régimen económico matrimonial acreditado si el comprador está casado y compra para su sociedad conyugal o por mitades.
- Poderes notariales con Apostilla de La Haya y traducción jurada si alguien firma por representación.
Flujo de la jornada de firma
La firma rara vez dura menos de una hora ni más de dos. El orden habitual en una notaría andaluza es el siguiente:
- Acta previa de hipoteca, si hay financiación. Se firma idealmente días antes; en operaciones express, la misma mañana, siempre que se hayan cumplido los plazos de la LCCI.
- Lectura de la escritura de compraventa por el notario, en castellano. Si el comprador no domina el idioma, debe asistir intérprete jurado o el notario hará constar que el comprador manifiesta entender el contenido. Lo prudente es traducción simultánea por intérprete.
- Entrega de medios de pago: cheques bancarios contra el vendedor y, si hay hipoteca, contra cancelación de la carga anterior.
- Firma de la escritura de préstamo hipotecario a continuación, si procede.
- Entrega de llaves y, en muchos casos, lectura conjunta de los contadores de luz y agua.
- Entrega de copia simple al comprador. La copia autorizada en papel timbrado llega días después, una vez liquidados los impuestos.
Impuestos y aranceles asociados
Compra de vivienda usada
Tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), cedido a las comunidades autónomas. En Andalucía, el tipo general es del 7% desde abril de 2021. Se liquida mediante modelo 600 en un plazo de 30 días hábiles desde la firma.
Compra de obra nueva
Tributa por IVA al 10% (vivienda) más Actos Jurídicos Documentados (AJD). En Andalucía, el tipo de AJD general es del 1,2%. Garajes y trasteros adquiridos por separado pueden tributar al 21% de IVA.
Aranceles notariales
Están fijados por el Real Decreto 1426/1989 y son los mismos en toda España. Para una compraventa de valor medio, el arancel notarial suele moverse entre 600 y 1.200 euros. La escritura de hipoteca devenga arancel independiente.
Aranceles registrales
Regulados por el Real Decreto 1427/1989. Suelen situarse entre el 60% y el 70% del coste notarial.
Gestoría
Honorarios libres. Entre 300 y 600 euros para una compraventa estándar. Si hay hipoteca, el banco impone su propia gestoría y, conforme a la LCCI, asume su coste.
Cálculo orientativo: vivienda usada de 600.000 € en Marbella
- Precio: 600.000 €
- ITP Andalucía (7%): 42.000 €
- Arancel notarial estimado: 950 €
- Inscripción registral estimada: 650 €
- Gestoría: 450 €
- Honorarios de abogado independiente (1% + IVA orientativo): 7.260 €
- Total costes de transacción: aproximadamente 51.310 €, en torno al 8,5% sobre el precio.
Si el mismo inmueble fuese obra nueva, sustituiríamos el ITP por 60.000 € de IVA y 7.200 € de AJD, con un coste total cercano al 12,8%. Las cifras son indicativas y deben confirmarse con asesor fiscal antes de firmar.
Después de la firma: la cadena post-notarial
- Liquidación de impuestos (ITP o AJD) en los 30 días hábiles siguientes. Sin justificante de liquidación, el Registro no inscribe.
- Presentación en el competente. El plazo medio de calificación e inscripción es de 15 días hábiles, ampliable.
- Cambio de titularidad en el mediante modelo 901N, normalmente automático desde la notaría.
- Domiciliación del IBI, basura y comunidad en cuenta española. El IBI del año de la firma corresponde al titular a 1 de enero, salvo pacto en contrario. La sentencia del Tribunal Supremo 409/2016 permite repercutir la parte proporcional al comprador si así se acordó.
- Cambio de titularidad de suministros: electricidad, agua, gas, telecomunicaciones. Lo habitual es que lo gestione la gestoría o el abogado.
- Alta en la comunidad de propietarios y comunicación al administrador.
Sobre residencia y la situación posterior a abril de 2025
La Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025, suprimió la vía de la Golden Visa por inversión inmobiliaria. Comprar vivienda en España ya no otorga, por sí mismo, derecho a residencia. Quien busque residir legalmente debe estudiar otras vías (visado de teletrabajo, no lucrativa, profesional cualificado) con un abogado de extranjería antes de firmar. Esta guía describe el proceso de compraventa, no un atajo migratorio.
Errores frecuentes en la firma notarial
- Acudir sin abogado propio creyendo que el notario revisa el contrato como un solicitor. No lo hace.
- Solicitar el NIE tarde. El consulado puede tardar entre 4 y 12 semanas. Sin NIE no hay firma.
- Llevar cheques personales en lugar de cheques bancarios nominativos. La notaría los rechazará por incumplir el artículo 177 del Reglamento Notarial.
- No revisar la nota simple del mismo día de la firma. Cargas, embargos o anotaciones pueden aparecer entre la reserva y la escritura.
- Asumir que el régimen económico matrimonial extranjero se aplica automáticamente. Conviene otorgar capitulaciones o, al menos, manifestación expresa en la escritura conforme al Reglamento UE 2016/1103.
- Ignorar la derrama extraordinaria aprobada por la comunidad antes de la firma. El artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal hace responder al inmueble de las cuotas de los tres años anteriores y el corriente.
- No reservar fondos para impuestos. ITP o AJD se pagan después de la firma, no antes, y muchos compradores olvidan retenerlos.
- Confiar la traducción al vendedor o a su gestoría. La traducción debe ser independiente.
Cuándo contratar profesionales y cuáles
Una operación bien estructurada en la Costa del Sol descansa sobre cuatro figuras profesionales distintas e independientes entre sí:
- Abogado (abogado colegiado) independiente del vendedor y de la promotora. Debe contratarse antes de firmar arras, no después. Audita cargas, urbanismo, licencias, situación arrendaticia y cláusulas contractuales. Honorarios habituales: 1% del precio más IVA, con mínimos en torno a 2.500 €.
- Asesor fiscal (asesoría fiscal) para estructurar la compra, evaluar residencia fiscal, planificación sucesoria y, en su caso, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
- Gestor independiente para liquidar impuestos e inscribir. Si hay hipoteca, el banco impone gestoría propia, pero conviene tener gestor de confianza para todo lo accesorio.
- Bróker hipotecario si se necesita financiación. Los no residentes acceden normalmente al 60-70% del valor de tasación, y la negociación de diferenciales y comisiones marca la diferencia.
Estos profesionales no son un gasto opcional sobre el precio de compra: son la diferencia entre una operación protegida y una exposición innecesaria. El notario garantiza la forma; el abogado, el asesor fiscal y el gestor garantizan el fondo. La información de esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento profesional individualizado, que debe contratarse antes de firmar cualquier documento vinculante, incluido el contrato de arras.
Preguntas frecuentes
¿Puedo firmar la escritura sin tener NIE?
No. El Número de Identidad de Extranjero (NIE) es requisito imprescindible para que el notario autorice la escritura de compraventa, ya que debe constar en el documento público y comunicarse a la . Se obtiene en comisarías de policía en España o en consulados españoles en el extranjero. El plazo de obtención varía entre dos y ocho semanas según la oficina. Si la operación urge, existe la posibilidad de tramitarlo mediante poder notarial otorgado a un abogado o gestor en España. Conviene iniciar el trámite en cuanto se firme el contrato de arras, nunca esperar a tener fecha de firma confirmada en la notaría.
¿Necesito abogado si el notario ya verifica la legalidad?
El notario verifica legalidad formal, identidad, capacidad y consentimiento, pero no defiende intereses de parte. No audita urbanísticamente el inmueble, no revisa el historial de licencias, no negocia las condiciones del contrato de arras ni revisa el clausulado de la hipoteca desde la perspectiva del comprador. Para un comprador internacional, contratar abogado independiente es prudente: realiza la due diligence urbanística y registral, comprueba afecciones fiscales, revisa la comunidad de propietarios y traduce el sentido jurídico de las cláusulas. Su coste orientativo es del 1% más IVA sobre el precio. No es obligatorio legalmente, pero sí muy recomendable en operaciones superiores a 300.000 euros o con financiación.
¿Quién paga los gastos de notaría, el comprador o el vendedor?
El artículo 1455 del Código Civil establece que los gastos de otorgamiento de escritura corresponden al vendedor y los de la primera copia y posteriores al comprador, salvo pacto en contrario. En la práctica de la Costa del Sol, el uso predominante es que el comprador asuma la totalidad de los gastos notariales, registrales y de gestoría, mientras el vendedor paga la plusvalía municipal y su propio IRPF o ganancia patrimonial. Este reparto se pacta normalmente en el contrato de arras. Conviene leer esa cláusula con atención antes de firmar arras, porque el reparto legal supletorio rara vez se aplica si las partes han acordado otra cosa.
¿Qué pasa si no entiendo español el día de la firma?
El notario debe asegurarse de que el comprador comprende el contenido de la escritura. Si el comprador no domina el castellano, hay dos vías: que asista intérprete jurado que traduzca simultáneamente la lectura, o que el notario haga constar en la escritura que el comprador manifiesta entender el contenido. La segunda opción es legalmente válida pero arriesgada, porque deja al comprador sin amparo si después alega desconocimiento. Lo prudente es contratar intérprete jurado por cuenta del comprador, con un coste orientativo de 300 a 500 euros. Algunas notarías de Marbella disponen de personal bilingüe, pero eso no sustituye a la traducción profesional de la escritura completa.
¿Cuánto tiempo tarda en inscribirse la compra en el ?
Tras la firma, el notario remite copia electrónica al ese mismo día, lo que genera un asiento de presentación que protege la prioridad registral durante 60 días hábiles. La inscripción definitiva requiere liquidar previamente los impuestos (ITP o AJD según el caso) en plazo de 30 días hábiles. El registrador dispone de 15 días hábiles desde la presentación con impuestos liquidados para calificar e inscribir. En la práctica, el proceso completo suele tardar entre seis y diez semanas. La gestoría coordina todo el flujo. Hasta que no se inscriba, el comprador es propietario frente al vendedor pero su posición frente a terceros es más débil.
¿Qué ocurre si el inmueble tiene cargas que aparecen el día de la firma?
El notario solicita una nota simple registral telemática el mismo día de la firma, precisamente para detectar cargas posteriores a la pactada en el contrato de arras. Si aparece una hipoteca, embargo o afección fiscal no declarada, el notario lo comunica a las partes y se valoran opciones: retener del precio el importe necesario para cancelar la carga, suspender la firma, o que el vendedor aporte certificado de cancelación. Lo habitual con hipotecas del vendedor es retener el saldo pendiente mediante cheque bancario nominativo a favor del banco acreedor. Las afecciones fiscales (plusvalía, IBI) se descuentan también del precio o se condiciona la firma a su pago previo.
¿Puedo firmar por poder si no puedo viajar a España?
Sí. Es práctica habitual entre compradores internacionales otorgar poder notarial especial para compraventa a un abogado o persona de confianza en España. El poder debe otorgarse ante notario en el país de origen, llevar Apostilla de La Haya (o legalización diplomática si el país no es firmante del Convenio) y, si no está redactado en castellano, ir acompañado de traducción jurada. El contenido debe ser específico: identificar el inmueble si es posible, facultar para fijar precio y condiciones, recibir cantidades, otorgar escrituras y solicitar inscripción registral. Un poder genérico mal redactado puede provocar que el notario español rechace la firma. Conviene encargar el modelo al abogado español previamente.
¿Qué medios de pago acepta el notario en la firma?
El notario debe identificar y reseñar todos los medios de pago en la escritura, conforme a la Ley 36/2006 de prevención del fraude fiscal. Se aceptan cheques bancarios nominativos emitidos por entidad española a favor del vendedor, transferencias OMF (Orden de Movimiento de Fondos) con justificante bancario, y excepcionalmente efectivo hasta 10.000 euros si ninguna parte actúa como empresario (límite reducido a 1.000 euros si interviene profesional). El pago habitual en Marbella es cheque bancario emitido la víspera. Para compradores extranjeros, conviene transferir fondos a una cuenta española con suficiente antelación: las entidades exigen justificación documental del origen de los fondos conforme a la normativa de blanqueo de capitales.
¿Es obligatorio contratar la gestoría que impone el banco?
Si hay hipoteca, el banco impone su gestoría de confianza para tramitar la inscripción del préstamo, y conforme a la Ley 5/2019 (LCCI) asume su coste íntegro. Sin embargo, esa gestoría tramita también, en la práctica, la liquidación del ITP o AJD y la inscripción de la compraventa, repercutiendo ese coste al comprador. El comprador puede optar por contratar gestoría independiente para la parte de compraventa, separando ambos trámites, aunque coordinar dos gestorías ralentiza el proceso. En operaciones sin hipoteca, la elección es libre. Los honorarios de gestoría son libres, no arancelarios, y oscilan entre 300 y 600 euros para operaciones estándar en la Costa del Sol.
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